Proyecto de Adhesión a la Convención
Compartimos el proyecto presentado por las autoridades de la Asociación Civil Andar para la adhesión del Honorable Concejo Deliberante a la Convención Internacional de los derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.
Proyecto de Resolución presentada el miércoles 26 de junio de 2013 en la sesión itinerante del HCD realizada en la Granja Andar.
VISTO:
Que la Asociación civil Andar, tiene como misión, generar oportunidades innovadoras para el desarrollo creativo del potencial de las personas con discapacidad a través del trabajo, el deporte, la cultura, el arte y la salud, para mejorar su calidad de vida, afianzar sus vínculos familiares y promover su inclusión en la comunidad.
Que sus Abordajes se centran en la persona como SUJETO DE DERECHO.
Que fomenta la INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que genera Oportunidades INNOVADORAS.
Que desarrolla el POTENCIAL de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que favorece el AUTOVALIMIENTO y la AUTODETERMINACION de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que es una ORGANIZACIÓN SOCIAL DINAMICA.
Que desarrolla un abordaje integral: TRABAJO, DEPORTE, CULTURA, ARTE, SALUD.
Que promueve una construcción conjunta de mejoras a su CALIDAD DE VIDA.
Que afianza los VINCULOS con la FAMILIA y la SOCIEDAD.
Que promueve el reconocimiento de las CAPACIDADES de la PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Que favorece el respeto por las diferencias y la valoración de la DIVERSIDAD.
Que genera empleo decente, bajo el modelo de NEGOCIOS SOCIALES INCLUSIVOS.
Que difunde los DERECHOS y la participación en la CONSTRUCCIÓN de políticas públicas.
Que empodera a las PERSONAS CON DISCAPACIDAD para TRANSMITIR, ENSEÑAR Y COMPARTIR CONOCIMIENTOS.
Que permite VISIBILIZAR en medios de comunicación, productos y servicios, la MIRADA PROACTIVA y de sujeto de derecho de la PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Que la aprobación de la Convención de los derechos de las personas con Discapacidad deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Que las personas con discapacidad no son “objeto” de políticas caritativas o asistenciales, sino que son “sujetos” de derechos humanos. Por tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la “buena voluntad” de otras personas o de los Gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos.
Por ello QUE EL Honorable Consejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente
RESOLUCION:
ARTICULO PRIMERO: Adherir a la Convención Internacional de los derechos de las Personas con discapacidad y su protocolo facultativo.
ARTICULO SEGUNDO: De forma.
Compartimos el documento completo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.